NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORIA: NO HAY OBLIGACIÓN DE SOTERRAMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS

NO HAY OBLIGACIÓN DE SOTERRAMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS

La Contraloría General de la República ha emitido recientemente un interesante Dictamen en respuesta a una reclamación por la aplicación del decreto alcaldicio N° 2.125, de 1998, de la Municipalidad de Las Condes, decreto aprobatorio de una ordenanza que, en lo que interesa, regula la instalación de líneas de distribución de energía en la comuna, en virtud del cual la Dirección de Obras le habría exigido a una inmobiliaria que ejecute, a su costo, en forma subterránea, todos los ductos, cables y acometidas que sirvan al proyecto que pretende ejecutar.

En efecto, la ordenanza municipal aprobada por el mencionado decreto alcaldicio dispone que, de acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de energía eléctrica, la comuna se divide en sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo, constituyendo sectores de canalización subterránea aquellas avenidas, calles y bienes nacionales de uso público que, en toda su extensión y atendida su importancia, determine el Alcalde mediante decreto que se publicará cada vez en un diario de circulación local. Señala, además, que en tales sectores se prohíbe toda nueva instalación o tendido de líneas aéreas para los servicios de distribución eléctrica, y que toda canalización subterránea de líneas de distribución eléctrica que deba ejecutarse en virtud de esa Ordenanza será de cuenta y cargo de sus respectivos dueños, debiendo reponer los pavimentos y áreas verdes que la ejecución de dicho trabajo implique.

La Contraloría requirió a la municipalidad, previo a resolver, informar al respecto, señalando ésta que la exigencia de soterrar contenida en el permiso de edificación dice relación con la aplicación del artículo 10 bis de la Modificación N° 8 del Plan Regulador Comunal de Las Condes, en la que se establece que “En conformidad al Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 2.125, de fecha 10 de septiembre de 1998, los proyectos de densificación deberán efectuar las acometidas o conexiones de cables con el tendido aéreo existente en el espacio público de forma subterránea hasta el poste respectivo. Asimismo, los transformadores, interruptores y demás elementos conexos también deberán instalarse de forma subterránea”.

También se requirió informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, órgano que señaló que, acorde con el criterio contenido en sus dictámenes N°s. 31.927 y 47.417, de 2008, no resulta procedente, por exceder el ámbito propio de su competencia, que a través de instrumentos de planificación territorial se establezcan exigencias concernientes a la canalización subterránea de líneas de distribución de energía eléctrica.

En su Dictamen, la Contraloría señala que la referida ordenanza municipal fue dictada sobre la base de lo dispuesto por el artículo 124 del DFL N° 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, que en esta materia dispone que “Dentro del territorio en que el concesionario haga servicio público, en las calles o zonas que fijen los Alcaldes, éstos podrán decretar, oídos los concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas de distribución existentes de energía eléctrica. En este caso el concesionario podrá exigir a la Municipalidad un aporte financiero reembolsable por el costo de las obras de la canalización subterránea, deducido el valor de los materiales de la línea aérea existente que se retire”. Agrega dicho precepto que el cumplimiento del decreto alcaldicio que disponga la medida estará condicionado a la entrega del mencionado aporte, cuando corresponda, por parte del municipio respectivo.


En relación con lo anterior, cabe señalar que por medio de su dictamen N° 46.454, de 2002, la Contraloría señaló que la norma contenida en la referida Ley General de Servicios Eléctricos se refiere a la canalización de las líneas de distribución de energía eléctrica por los concesionarios de servicios eléctricos, no resultando aplicable, por ende, a los propietarios de predios en cuyos frentes existan líneas de tendido eléctrico.

El dictamen deja establecido, en primer lugar, que de los antecedentes revisados y de lo informado por los servicios requeridos, no aparece que el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes haya emitido algún decreto que imponga a la concesionaria de distribución de energía eléctrica la obligación de soterrar el tendido eléctrico existente en el sector en que se emplaza el proyecto inmobiliario.

Por otra parte, el Dictamen menciona que, según lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el caso expuesto por el reclamante corresponde a una obra nueva de extensión de las instalaciones de distribución existentes de una concesionaria eléctrica, hasta el punto de empalme del usuario.

En ese orden de ideas, concluye la Contraloría, que de acuerdo a la normativa el recurrente no se encuentra obligado a ejecutar en forma subterránea todos los ductos, cables y acometidas que sirvan al proyecto a que se refiere, debiendo ese municipio adoptar las medidas destinadas a que en el permiso de edificación no se formule dicha exigencia.
Gerencia de Estudios CchC. www.cchc.cl